
Con la denominación de Centro UNESCO (Casa UNESCO) de Extremadura se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la constitución y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
La asociación define su anagrama con las siglas C–UNESCO–EXT
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2.- ámbito territorial de actuación.El ámbito territorial en el que ha de realizar sus actividades será principalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su participación en cuantas acciones dentro y fuera del territorio nacional sean adecuadas a los fines de la asociación.
Artículo 3.- FinesLa existencia de esta asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Concurrir a subvenciones públicas autonómicas, nacionales de la Unión Europea e internacionales para financiar los programas de Asociación.
Conseguir y establecer convenios de colaboración con empresas y organismos para el desarrollo de programas de investigación.
Contactar y establecer relaciones con asociaciones homólogas de otros países y regiones para intercambiar estudios y reapzar actividades conjuntas.
Desarrollar programas de colaboración con Universidades y gobiernos preferentemente, de países de la Unión Europea, Iberoamericana y del área mediterránea, encaminados tanto al estudio e investigación como a la información y divulgación.
Ser interlocutor de los asociados ante las administraciones púbpcas locales, regionales, nacionales e internacionales.
Organizar seminarios, congresos y jornadas y cuantas actividades vayan orientadas a la difusión e intercambio de experiencias e investigaciones relacionadas con los fines de la Asociación y su ámbito de interés.
Cuantas otras actividades ayuden al cumppmiento de los fines de la Asociación.
Artículo 5. - Domicilio socialSe establece un domicilio social principal den Cáceres (10071), en la Plaza de San Jorge, 8 Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
Para adquirir la condición de socio, se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar que demuestren interés y compromiso en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 7.- Causas de bajaLos socios causarán baja por las causas siguientes:
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados y del artículo anterior, por no serles aplicables.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.
Artículo 12.-Admisión de socios.Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 13.- Expulsión de socios.La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser suficientemente motivado y acordado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Serán órganos de gobierno la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 15.- La Asamblea GeneralLa Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará anualmente en el último trimestre de cada año natural; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo proponga la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 25 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden el día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediere la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 18. - Quórum de votación. Mayoría cualificadas.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a Asamblea General Extraordinaria:
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecido en las leyes.
Su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 22.- Composición de la Junta DirectivaLa Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales.
Artículo 23.- Gratuidad de los cargosTodos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 24.- Quórum de asistencia y de votación.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 25.-Facultades de la Junta Directiva.Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste , motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste siempre que le esté sustituyendo
Artículo 28.- Atribuciones del SecretarioEl secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediesen, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.
Artículo 29.- Atribuciones del TesoreroEl Tesorero recaudará y contabilizará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pagos que se expidan.
Artículo 30.- Atribuciones de los VocalesLos Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende, Su número máximo será de cinco, pudiendo no haber ninguno cuando así los determina la Junta Directiva.
Artículo 32.- Cobertura de vacantes.Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
La modificación de los estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente por tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.
En el momento de su constitución carece de Fondo Social
El ejercicio económico coincidirá con el año natural ( 1 de Enero a 31 de diciembr
Artículo 35.- Destino de los beneficios.Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 36.- Recurso de Asociación.Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación deberá disponer de:
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 38.- Disposición de fondos.Para la apertura de las cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos se requerirán las firmas del Presidente y del Tesorero.
La Asociación se disolverá:
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe otro órgano liquidador.
Artículo 41.- Competencias de los liquidadores. InsolvenciaCorresponde al órgano liquidador:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso el órgano de liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de los derechos de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de las Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los estatutos, dentro del cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
@ 2005. Centro UNESCO Extremadura. Diseño Liqueed
Plaza de San Jorge, 8 10071 Cáceres (España)
Tel. +34 927 005 499 | Fax: +34 927 005 466