Imagen de la plaza de San Jorge

Estatutos del Centro UNESCO
(Casa UNESCO) de Extremadura

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Centro UNESCO (Casa UNESCO) de Extremadura se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la constitución y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

La asociación define su anagrama con las siglas C–UNESCO–EXT

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2.- ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial en el que ha de realizar sus actividades será principalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su participación en cuantas acciones dentro y fuera del territorio nacional sean adecuadas a los fines de la asociación.

Artículo 3.- Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Difundir, en el ámbito cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura los principios, documentos y actividades de la UNESCO (Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, la Cultura y las Comunicaciones), principalmente a través de los centros docentes (universidades, centros de secundaria y escuelas) y de los medios de comunicación social comarcales y provinciales.
  • Difundirá las ideas y las nuevas experiencias de los departamentos especializados en la UNESCO, en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones.
  • Es propósito también de este Centro, la información y difusión de documentos de otras organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para contribuir a la convivencia internacional, a la paz y al desarrollo de los pueblos.
  • Fomentará y apoyará, de modo especial, las iniciativas ya existentes en Extremadura relacionas con los altos ideales de la UNESCO.
    • Clubes UNESCO de la región
    • Las Escuelas Asociadas a esta Organización
    • Las Cátedras UNESCO
    • Y cuantas otras entidades se enmarquen en la naturaleza de estos fines y actividades
  • Desarrollar o colaborar en el desarrollo de Programas de investigación relacionados con la cultura y la educación tanto en los ámbitos territoriales de Extremadura como en colaboración con aquellos otros centros de investigación o universidades del ámbito nacional o internacional, especialmente el latinoamericano, estableciendo para ello las fórmulas de colaboración más adecuadas y convenientes.
Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Concurrir a subvenciones públicas autonómicas, nacionales de la Unión Europea e internacionales para financiar los programas de Asociación.

Conseguir y establecer convenios de colaboración con empresas y organismos para el desarrollo de programas de investigación.

Contactar y establecer relaciones con asociaciones homólogas de otros países y regiones para intercambiar estudios y reapzar actividades conjuntas.

Desarrollar programas de colaboración con Universidades y gobiernos preferentemente, de países de la Unión Europea, Iberoamericana y del área mediterránea, encaminados tanto al estudio e investigación como a la información y divulgación.

Ser interlocutor de los asociados ante las administraciones púbpcas locales, regionales, nacionales e internacionales.

Organizar seminarios, congresos y jornadas y cuantas actividades vayan orientadas a la difusión e intercambio de experiencias e investigaciones relacionadas con los fines de la Asociación y su ámbito de interés.

Cuantas otras actividades ayuden al cumppmiento de los fines de la Asociación.

Artículo 5. - Domicilio social

Se establece un domicilio social principal den Cáceres (10071), en la Plaza de San Jorge, 8 Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II
SOCIOS

Artículo 6. - Requisitos de la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio, se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar que demuestren interés y compromiso en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 7.- Causas de baja

Los socios causarán baja por las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas
  • Por incumplimiento de sus obligaciones
  • Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos, o por ejercer la representación de esta de forma indebida
Artículo 8.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios.

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 9.- Derechos de los asociados.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que, en condición de socio, pueda obtener de la Asociación.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Ser elector y elegible para los cargos directivos.
  • Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, sobre los acuerdos adoptados por ellos, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; así como impugnar los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 10.- Obligaciones de los Asociados.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada caso.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 11.- Socios de honor. Derechos y obligaciones.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados y del artículo anterior, por no serles aplicables.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.

Artículo 12.-Admisión de socios.

Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 13.- Expulsión de socios.

La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser suficientemente motivado y acordado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 14.-Clases.

Serán órganos de gobierno la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 15.- La Asamblea General

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará anualmente en el último trimestre de cada año natural; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo proponga la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 25 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden el día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediere la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 18. - Quórum de votación. Mayoría cualificadas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:

  • Los acuerdos relativos a disolución de la asociación
  • Modificación de los Estatutos
  • Disposición o Enajenación de bienes
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación
  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar , en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
  • Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a Asamblea General Extraordinaria:

  • El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
  • La Modificación de Estatutos
  • La Disolución de la Asociación
  • La Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • La constitución de Federación o integración en ella
  • La disposición o enajenación de bienes
  • La remuneración de los miembros del órgano de representación

CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 21.- La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecido en las leyes.

Su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 22.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales.

Artículo 23.- Gratuidad de los cargos

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 24.- Quórum de asistencia y de votación.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 25.-Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los contratos y actos
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Contratar y despedir al personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación, pudiendo delegar dicha competencia en el Presidente.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 26.- Atribuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
  • Convocar , presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos junto con el Tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la Junta Directiva.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la junta directiva.
Artículo 27.- Atribuciones del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste , motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste siempre que le esté sustituyendo

Artículo 28.- Atribuciones del Secretario

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediesen, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.

Artículo 29.- Atribuciones del Tesorero

El Tesorero recaudará y contabilizará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pagos que se expidan.

Artículo 30.- Atribuciones de los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende, Su número máximo será de cinco, pudiendo no haber ninguno cuando así los determina la Junta Directiva.

Artículo 32.- Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 33.- Modificación de los estatutos

La modificación de los estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente por tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 34.- El Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico.

En el momento de su constitución carece de Fondo Social

El ejercicio económico coincidirá con el año natural ( 1 de Enero a 31 de diciembr

Artículo 35.- Destino de los beneficios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 36.- Recurso de Asociación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  • Contratos con las administraciones públicas o las empresas privadas en relación con el desarrollo de actividades propias de la Asociación.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 37.- Obligaciones documentales y contables de la Asociación

La Asociación deberá disponer de:

  • Una relación actualizada de socios
  • Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultados y de la situación financiera de la entidad.
  • Llevar un control de las actividades realizadas
  • Libro de inventario de bienes
  • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 38.- Disposición de fondos.

Para la apertura de las cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos se requerirán las firmas del Presidente y del Tesorero.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 39.- Causas de disolución

La Asociación se disolverá:

  • Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
  • Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil
  • Por sentencia judicial firme.
Artículo 40.- órgano de liquidación de la Asociación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe otro órgano liquidador.

Artículo 41.- Competencias de los liquidadores. Insolvencia

Corresponde al órgano liquidador:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
  • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso el órgano de liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 42.- Resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de los derechos de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de las Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los estatutos, dentro del cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación aplicable.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.


@ 2005. Centro UNESCO Extremadura. Diseño Liqueed

Plaza de San Jorge, 8 10071 Cáceres (España)

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