ACTA FUNDACIONAL DE LA CASA UNESCO DE EXTREMADURA
En la ciudad de Cáceres, siendo las 12.00 horas del día 15 de diciembre de 2003, se reúnen las personas abajo firmantes, en representación de las entidades que se relacionarán al final del acta fundacional, con el fin de manifestar su apoyo a la creación de la CASA UNESCO de Extremadura.
Los firmantes manifiestan, libre y voluntariamente, lo siguiente :
- Que es voluntad de todos fundar la Casa UNESCO de Extremadura, dándola por constituida en el presente acto, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la cual será una asociación de interés general y utilidad pública, sin ánimo de lucro, con carácter no gubernamental, libre e independiente, y tendrá su razón de ser en la afirmación y la defensa de los Derechos Humanos, la Seguridad Internacional y el logro de la Paz, junto con la conservación del Medio Ambiente, y la consecución de la igualdad y la justicia, que constituyen los fundamentos del espíritu y propósitos de la UNESCO y de las Naciones Unidas.
- Que, oída previamente la opinión de las entidades fundacionales, éstas manifiestan su conformidad con la designación del Ilmo. Sr. D. José Miguel Santiago Castelo como Presidente de la Casa UNESCO en Extremadura. Dicho nombramiento se ratificará, en su caso, en conformidad con la normativa aprobada para la Casa UNESCO en Extremadura.
- Los miembros fundadores de la Casa UNESCO en Extremadura aceptan y aprueban en este acto los Estatutos por los que se regirá la misma y que se unen a la presente acta fundacional.
- Los miembros fundadores de la Casa UNESCO en Extremadura manifiestan su deseo de que puedan incorporarse a la misma todas las personas y entidades públicas o privadas que participando en la misión asignada, acepten sus estatutos.
- Consejería de Cultura
- Junta de Extremadura
- Consejería de Educación , Ciencia y Tecnología
- Junta de Extremadura
- Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
- Junta de Extremadura
- Excma. Diputación Provincial de Cáceres
- Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
- Universidad de Extremadura
- Academia Europea de Yuste
- Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
- Museo Nacional de Arte Romano de Mérida
- Asociación de Universidades Populares de Extremadura
- Real Academia de las Artes y las Letras
- Ateneo de Cáceres
- Ateneo de Plasencia
Del mismo modo, los representantes acuerdan que, por la Presidencia de la casa UNESCO en Extremadura, se realicen las gestiones oportunas ante los Organismos y Administraciones Públicas competentes, para dar cumplimiento a la normativa vigente, y para que quede legalmente constituida.
Por lo que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se extiende la presente acta en la ciudad de Cáceres a 15 de Diciembre de 2003.